¿Cómo se instrumenta el escrito por el cual se transfiere el personal que estaba a cargo de un contribuyente unipersonal que pasa a formar una sociedad de hecho, se hace en forma privada, o mediante un escribano público, o ante el Ministerio de Trabajo?
Se debe realizar un escrito entre las partes, es una cesión de personal entre la empresa unipersonal y la nueva sociedad de hecho. Es privado, no hace falta certificar firmar, y se le debe entregar una copia al trabajador. Puede hacerlo ante Ministerio pero no es obligatorio. >
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Sus Efectos sobre la Relación Laboral y el Contrato de Trabajo
1 de octubre de 2008
,por Sciglitano, Natalia Laura
1. TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO (ARTÍCULO 225 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
El artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo expresa que:
{“ Transferencia del establecimiento
Artículo 225— En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aún aquellas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el... >
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